Nuevas causales para el divorcio en Venezuela.
Publicado de Abogados Venezuela en Divorcio · Miercoles 08 Jun 2022
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según Sentencia numero 693 de fecha 2 de junio de 2015 con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, interpreto con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil señalando que el conjunto de causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil son eminentemente de carácter enunciativo y mas no taxativas, con esta interpretación se da la facultad para que cualquiera de los cónyuges pueda demandar el divorcio considerando no solo por las causales previstas en dicho artículo, cualquier otra situación por la que se impida continuar en la vida común, incluyéndose el mutuo consentimiento, el desafecto. Es de aclarar que esta sentencia es de carácter vinculante y por lo cual debe ser acatada por todos los tribunales de la República. Lo cual da también fundamento legal a poder intentar la acción de divorcio por cualquier otro motivo como podría ser factor económico. Dejamos ante ustedes el mencionado fallo para sus consideraciones. Sentencia.
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